INDUCCIÓN DE TOLERANCIA ORAL A ALIMENTO

¿QUÉ ES LA INDUCCIÓN DE TOLERANCIA ORAL A ALIMENTO?

Es un procedimiento propio de la Alergología por medio del cual un paciente que debe recibir un alimento sin posibilidad de ser sustituido por otro, o que tiene alto riesgo de recibirlo de forma inadvertida y por tanto desarrollar una reacción alérgica al ser alérgico a él, lo puede recibir luego de ser sometido a un protocolo de inducción de tolerancia específico para ese alimento.

La inducción de tolerancia oral a alimento se considera un procedimiento de evasión inducida de forma temporal para la reacción alérgica, en el cual el efecto del procedimiento que permite que no haya una respuesta alérgica al recibir el alimentos al que el paciente es alérgico, se mantiene sólo durante el tiempo que reciba el alimento conforme ocurra un consumo regular del mismo. Luego de suspender el consumo del alimento y al cabo de tiempos variables para cada alimento y cada paciente, la respuesta alérgica retorna al volver a consumir el alimento tal y como ocurría antes del procedimiento de inducción de tolerancia.

¿CÓMO SE HACE LA INDUCCIÓN DE TOLERANCIA ORAL A ALIMENTO?

Los protocolos de inducción de tolerancia oral a alimento se llevan a cabo con el suministro del alimento dentro del esquema de dosis establecido en el protocolo por la vía oral, los hay para desarrollo de forma ambulatoria o para desarrollo de forma hospitalaria, y los hay para ejecución de forma rápida o de forma lenta.

El protocolo a elegir para cada paciente y cada alimento, en cuanto al lugar de ejecución, el tiempo total propuesto para el desarrollo del procedimiento y el riesgo inherente para el mismo, e incluso la decisión de poder ser llevado a cabo o no, se define para cada caso en particular por parte del médico especialista en alergología con la debida y suficiente información del procedimiento a desarrollar dada al paciente y/o su familia, y mediando siempre el otorgamiento de un consentimiento para la ejecución del mismo. Hay alimentos y/o pacientes en los cuáles no es posible llevar a cabo un procedimiento de inducción de tolerancia oral a alimento.

RECOMENDACIONES PREVIAS A LA INDUCCIÓN DE TOLERANCIA ORAL A ALIMENTO:

Cada paciente en particular tendrá recomendaciones específicas en cuanto al momento oportuno dada su condición de salud para la ejecución del procedimiento, si debe o no suspender algún medicamento que viene usando o si debe o no usar algún medicamento como forma de premedicación. El médico alergólogo prescriptor o ejecutor del procedimiento orienta al paciente y/o su familia respecto a las recomendaciones que debe considerar de forma previa a la realización del procedimiento de inducción de tolerancia oral a alimento.

INCLUSIÓN EN EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD (PBS) Y ORDENAMIENTO DESDE LAS ASEGURADORAS Y/O EPS:

– En Colombia este examen está incluido en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, también conocido como Plan Obligatorio de Salud – POS (Resolución 2366 del 29/12/2023 del Ministerio de Salud y Protección Social).

– Se identifica con el código CUPS: 991205: Inducción de tolerancia oral a alimento.

– El ordenamiento desde las aseguradoras y/o EPS para la realización de este procedimiento por los prestadores como el caso de UNIDAD ALERGOLÓGICA, implica una orden para cada alimento para el cual se vaya a realizar en cada paciente. Por lo general los pacientes requieren ser sometidos a inducción de tolerancia oral a un solo alimento en un solo momento, pero puede darse el hecho que un mismo paciente deba ser sometido al procedimiento para dos alimentos. En estos casos la recomendación es priorizar el procedimiento para un alimento respecto al otro para hacer el procedimiento primero para uno y luego para el otro.

– Los procedimientos de inducción de tolerancia oral a alimento se contabilizan en tiempos totales de ejecución medidos en horas. Por lo general los pacientes son clasificados en “alto riesgo” o “bajo riesgo”, lo que ayuda a definir el lugar de realización del mismo que conlleva la autorización del lugar de realización del procedimiento por parte de las aseguradoras o EPS, como puede ser de forma ambulatoria o de forma hospitalaria y en cuál tipo de sala: unidad de desensibilización o unidad de cuidado intensivo o unidad de cuidados especiales o unidad de cuidados intermedios o sala de recuperación quirúrgica o sala de atención observación o en sala de hospitalización general.

– En Unidad Alergológica también se hace este procedimiento con pago a cuenta propia (pago de forma particular).