PRUEBA DE RETO CONTROLADO (PROVOCACIÓN) VÍA ORAL

¿QUÉ ES Y CÓMO SE HACE ESTE EXAMEN?

Es una prueba de alergia en la que se le suministra al paciente por la vía oral el alérgeno del que se quiere conocer si el paciente es verdaderamente alérgico a él o no, o si le desencadena un efecto adverso específico esperable.

Según el protocolo que se vaya a usar, es común que como paso previo al suministro de la primera dosis del alérgeno en estudio, se le suministre al paciente un sustituto del alérgeno en cuestión para descartar reacciones que no sean realmente originadas por él.

Los protocolos para el suministro del alérgeno por la vía oral, pueden variar en el sentido de indicar que se den dosis iguales o dosis crecientes del alérgeno a través del tiempo en intervalos predeterminados, con el fin de lograr al final del examen haber suministrado una dosis total que se fija como meta. Esta dosis meta es por lo general la dosis que normalmente le correspondería al paciente en el caso de los medicamentos, o la que en condiciones normales consumiría como mínima para el caso de los alimentos. Aunque para algunos casos según la historia previa del paciente, y como medida de seguridad, se establecen dosis meta inferiores a la habitual.

Previo al suministro de cada dosis del alérgeno en estudio, el Médico Alergólogo evalúa al paciente a través de una corta entrevista respecto a cambios que haya percibido respecto al momento antes del inicio del examen, y además se objetivan los posibles cambios percibidos o no por el paciente, mediante un examen físico que incluye la valoración de los signos vitales y los sistemas que normalmente se comprometen con las reacciones alérgicas. Puede ocurrir que el paciente no desarrolle ninguna reacción adversa con el consumo del alérgeno y se llegué al final de protocolo de suministro de las dosis sin ninguna manifestación alérgica, lo que significaría una prueba de reto o provocación negativa para el desarrollo de alergia o reacción adversa inmediata con la exposición al alérgeno por la vía oral, o puede ocurrir que haya alguna respuesta alérgica o de reacción adversa inmediata como pueden ser:

Si la reacción ocurre en la piel, el paciente puede desarrollar: Habones (ronchas), prurito (piquiña), eritema (enrojecimiento), angioedema (hinchazón). Si la reacción ocurre en el sistema respiratorio, el paciente puede desarrollar síntomas de rinitis (prurito [piquiña] nasal, estornudos, rinorrea [mucosidad], obstrucción nasal), y/o síntomas de asma (disnea [asfixia], sibilancias [silbidos en el pecho], tos o sensación de opresión torácica). Si la reacción ocurre en el sistema digestivo, el paciente puede desarrollar dolor abdominal, y/o diarrea, y/o vómitos y/o síntomas de gastritis. Puede incluso ocurrir una respuesta alérgica desencadenada por el reto con el alérgeno que puede comprometer el sistema cardiovascular, lo que se evidencia con baja de la presión arterial y los síntomas consecuentes con este hecho fisiológico.

La valoración del paciente previo al suministro de cada dosis puede incluir la realización de algunas pruebas valorativas de funciones que pueden comprometerse con una respuesta alérgica, como puede ser por ejemplo la función pulmonar. Esto se hace valorando parámetros espirométricos como el pico flujo espiratorio (PEF) y/o el volumen espiratorio forzado del primer segundo (VEF1).

Las revisiones del paciente antes de suministrar una siguiente dosis del alérgeno en estudio según el protocolo que se siga, permiten establecer si la dosis previa ya produjo una reacción que se considere positiva o compatible con la presencia de alergia desencadenada por el alérgeno o atribuible como un efecto adverso por el uso dado, para en ese momento del examen decidir respecto a la suspensión de la secuencia de suministro de dosis por positividad para alergia específica a ese alérgeno y no ser necesario llegar a la dosis meta fijada en el protocolo. Cuando se presenta una respuesta alérgica por la provocación con el alérgeno, el Médico Alergólogo establece un tratamiento farmacológico inmediato dirigido a parar la reacción alérgica y evitar su progresión, además de procurar la recuperación con el control de los sistemas desencadenados.

¿CON CUÁLES ALÉRGENOS SE PUEDE HACER ESTE EXAMEN?

Este tipo de prueba de alergia se puede realizar con medicamentos con presentación para la vía oral o con alimentos.

¿AL CUANTO TIEMPO SE ENTREGA EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN?

El resultado de este examen se entrega al finalizar el mismo que puede ser al cabo de una o varias horas, pues depende del protocolo elegido por el Médico Alergólogo para la provocación con el alérgeno específico, y de si es necesario llegar al final del mismo o se suspende el procedimiento antes por positividad de hallazgo de alergia específica con una dosis inicial o intermedia del protocolo. El momento de terminación del examen puede prolongarse hasta tanto se haya controlado la reacción desarrollada por la provocación, lo que dependerá de la severidad de la misma y de la respuesta al tratamiento instaurado para controlarla.

RECOMENDACIONES PARA EL EXAMEN:

Los pacientes que se van a hacer este examen deben haber suspendido una semana antes de la cita el consumo de antihistamínicos cómo: Loratadina, cetirizina, fexofenadina, levocetirizina, desloratadina, ebastina, bilastina, rupatadina, hidroxicina, clorfeniramina, difenhidramina, ketotifeno, ciproheptadina, dimenhidrinato, doxepina.

En principio no es necesario que suspendan el uso de inhaladores nasales o bucales (bronquiales), montelukast o medicamentos para otras enfermedades no alérgicas. Dependiendo de cada caso y de la respuesta que se espera de la prueba de provocación, puede ocurrir que el Médico Alergólogo indique la suspensión de un medicamento diferente a los antihistamínicos.

Si el paciente usa esteroides o corticoides (prednisona, prednisolona, betametasona, dexametasona, triamcinolona, etc.) en forma tópica (cremas o ungüentos) o si los toma o se los debe inyectar, o si toma antidepresivos tricíclicos (amitriptilina, imipramina, etc.) o toma medicamentos como ketiapina o mirtazapina, levomepromazina o flunarizina, debe advertirle esto al médico al momento de hacer el examen para que previo al mismo le haga una prueba de reactividad cómo puede ser un “skin prick test” con histamina y evitar resultados falsamente negativos por el efecto de estos medicamentos.

INCLUSIÓN EN EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD (PBS) Y ORDENAMIENTO DESDE LAS ASEGURADORAS Y/O EPS:

– En Colombia este examen está incluido en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, también conocido como Plan Obligatorio de Salud – POS (Resolución 2366 del 29/12/2023 del Ministerio de Salud y Protección Social).

– Se identifica con el código CUPS: 893910: Prueba de sensibilización con alérgeno vía oral [Provocación].

– El ordenamiento desde las aseguradoras y/o EPS para la realización este examen por los prestadores como el caso de UNIDAD ALERGOLÓGICA, implica una orden para cada examen que se vaya a realizar, es decir, si a un paciente el médico tratante le ha solicitado una prueba de alergia del tipo: “prueba de provocación oral con huevo”, y otra denominada: “prueba de provocación oral con leche de vaca”, y la aseguradora le va a ordenar la realización de ambas pruebas, requiere una orden para cada una, o que en una única orden le autoricen en cantidad: “N°2 (dos)”. La aseguradora y/o EPS puede incluso hacer la respectiva aclaración en las “observaciones” de la orden autorizando la realización de los dos exámenes, por ejemplo: “Se autoriza: Cantidad N°2: Prueba de provocación oral con huevo y prueba de provocación oral con leche de vaca”.

– En Unidad Alergológica también se hace este procedimiento con pago a cuenta propia (pago de forma particular).

DECLARACIÓN DE LEGALIDAD SOBRE EL USO DE “PRODUCTOS ALERGÉNICOS:

UNIDAD ALERGOLÓGICA en cumplimiento de la legislación y normatividad colombiana, declara que los “productos alergénicos” que usa como medicamentos que contienen “extractos alergénicos” para la atención de sus usuarios (pacientes), son comprados a empresas y/o laboratorios que los importan y comercializan legalmente en el país con la debida autorización para esto de parte del Invima (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos de Colombia).

UNIDAD ALERGOLÓGICA declara además, que acatando lo señalado por el Invima en cuanto al uso de “productos alergénicos” en Colombia, éstos sólo son usados de manera directa por l@s Médic@s especialistas en Alergología Clínica o por personal de la salud (médic@ general, enfermer@s o auxiliares de enfermería) bajo supervisión del Médic@ Alergólog@. Esto en concordancia con lo dispuesto por la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del Invima en el numeral 3.9.2. del Acta N°28 de 2011, y lo dispuesto en el título: “III. Requisitos Farmacológicos”, de la “Guía para la solicitud de registro sanitario para productos alergénicos” (https://www.invima.gov.co/images/stories/formatotramite/pm01-rs-g59.pdf).