PRUEBA INTRADÉRMICA DE ALERGIA

¿QUÉ ES Y CÓMO SE HACE ESTE EXAMEN?

Es una prueba de alergia en la que se aplica a través de una inyección intradérmica un alérgeno específico respecto del cual se quiere establecer si el paciente es alérgico o no.

La aplicación del alérgeno a través de la inyección intradérmica por lo general se hace en la cara anterior de los antebrazos.

Según el protocolo que se vaya a usar, es común que como paso previo a la aplicación de la inyección intradérmica se haga una prueba con el alérgeno de forma intraepidérmica (skin prick test), y que no se aplique una sola inyección, sino varias inyecciones intradérmicas secuenciales con concentraciones crecientes del alérgeno y a intervalos de tiempo preestablecidos en un protocolo, con el fin de valorar antes de aplicar una siguiente inyección, si la previa produjo una reacción que se considere positiva o compatible con la presencia de alergia, para en ese momento del examen parar la secuencia de aplicaciones por positividad para alergia específica al alérgeno objeto de estudio.

Este tipo de examen de alergia indica de forma indirecta que existen en el paciente anticuerpos del tipo inmunoglobulina E específicos contra el alérgeno en cuestión, que desencadenan, al darse un reconocimiento específico del alérgeno por este tipo de anticuerpos, la liberación de gránulos del interior de las células llamadas: Mastocitos, y consecuentemente por el contenido de esos gránulos, el desarrollo de un habón (roncha), prurito (piquiña) y eritema (enrojecimiento) en el sitio de la inyección.

Aunque en el hablar cotidiano es común llamar prueba intradérmica de alergia a los “skin prick test”, se considera que este tipo de prueba de alergia en realidad corresponde a una prueba intraepidérmica de alergia. Además la forma de realización de estos exámenes es diferente.

¿CON CUÁLES ALÉRGENOS SE PUEDE HACER ESTE EXAMEN?

Este tipo de prueba de alergia se puede realizar con venenos de insectos de himenópteros como abeja o avispa, medicamentos con presentación parenteral (ampollas con solución o liofilizado para diluir), suero autólogo y plasma autólogo.

¿AL CUANTO TIEMPO SE ENTREGA EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN?

El resultado de este examen se entrega al finalizar el mismo que puede ser al cabo de unos 25 a 30 minutos sí sólo es necesario hacer la primera parte del examen con la prueba intraepidérmica (skin prick test), o al cabo de 2 a 3 horas si es necesario aplicar varias inyecciones intradérmicas secuenciales con concentraciones crecientes del alérgeno.

RECOMENDACIONES PARA EL EXAMEN:

Los pacientes que se van a hacer este examen deben haber suspendido una semana antes de la cita el consumo de antihistamínicos cómo: Loratadina, cetirizina, fexofenadina, levocetirizina, desloratadina, ebastina, bilastina, rupatadina, hidroxicina, clorfeniramina, difenhidramina, ketotifeno, ciproheptadina, dimenhidrinato, doxepina.

No es necesario que suspendan el uso de inhaladores nasales o bucales (bronquiales), montelukast o medicamentos para otras enfermedades no alérgicas.

Se recomienda que el día anterior y el día de la cita, el paciente no se aplique cremas humectantes en los antebrazos, para facilitar la antisepsia con alcohol y la realización del examen.

Si el paciente usa esteroides o corticoides (prednisona, prednisolona, betametasona, dexametasona, triamcinolona, etc.) en forma tópica (cremas o ungüentos) o si los toma o se los debe inyectar, o si toma antidepresivos tricíclicos (amitriptilina, imipramina, etc.) o toma medicamentos como ketiapina o mirtazapina, levomepromazina o flunarizina, debe advertirle esto al médico al momento de hacer el examen para que previo al mismo le haga una prueba de reactividad cutánea y evitar resultados falsamente negativos por el efecto de estos medicamentos.

INCLUSIÓN EN EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD (PBS) Y ORDENAMIENTO DESDE LAS ASEGURADORAS Y/O EPS:

– En Colombia este examen está incluido en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, también conocido como Plan Obligatorio de Salud – POS (Resolución 2366 del 29/12/2023 del Ministerio de Salud y Protección Social).

– Se identifica con el código CUPS: 860201: Prueba intradérmica de alergia.

– El ordenamiento desde las aseguradoras y/o EPS para la realización de este examen por los prestadores como el caso de UNIDAD ALERGOLÓGICA, implica una orden para cada examen que se vaya a realizar, es decir, si a un paciente el médico tratante le ha solicitado una prueba de alergia del tipo: “prueba intradérmica de alergia con suero autólogo”, y otra denominada: “prueba intradérmica de alergia con medicamento: cefalotina”, y la aseguradora le va a ordenar la realización de ambas pruebas, requiere una orden para cada una, o que en una única orden le autoricen en cantidad: “N°2 (dos)”. La aseguradora y/o EPS puede incluso hacer la respectiva aclaración en las “observaciones” de la orden autorizando la realización de los dos exámenes, por ejemplo: “Se autoriza: Cantidad N°2: Prueba intradérmica de alergia con suero autólogo y prueba intradérmica de alergia con medicamento: cefalotina”.

– En Unidad Alergológica también se hace este procedimiento con pago a cuenta propia (pago de forma particular).

DECLARACIÓN DE LEGALIDAD SOBRE EL USO DE “PRODUCTOS ALERGÉNICOS:

UNIDAD ALERGOLÓGICA en cumplimiento de la legislación y normatividad colombiana, declara que los “productos alergénicos” que usa como medicamentos que contienen “extractos alergénicos” para la atención de sus usuarios (pacientes), son comprados a empresas y/o laboratorios que los importan y comercializan legalmente en el país con la debida autorización para esto de parte del Invima (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos de Colombia).

UNIDAD ALERGOLÓGICA declara además, que acatando lo señalado por el Invima en cuanto al uso de “productos alergénicos” en Colombia, éstos sólo son usados de manera directa por l@s Médic@s especialistas en Alergología Clínica o por personal de la salud (médic@ general, enfermer@s o auxiliares de enfermería) bajo supervisión del Médic@ Alergólog@. Esto en concordancia con lo dispuesto por la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del Invima en el numeral 3.9.2. del Acta N°28 de 2011, y lo dispuesto en el título: “III. Requisitos Farmacológicos”, de la “Guía para la solicitud de registro sanitario para productos alergénicos” (https://www.invima.gov.co/images/stories/formatotramite/pm01-rs-g59.pdf).