PRUEBA INTRAEPIDÉRMICA DE ALERGIA (SKIN PRICK TEST)
¿QUÉ ES Y CÓMO SE HACE ESTE EXAMEN?
Es una prueba de alergia en la que se aplican extractos alergénicos, en forma de gotas, sobre la piel de los antebrazos o espalda, y luego sobre ellas se hace un “prick” (punción intraepidérmica o piquete) con una lanceta de micropunta. Así el extracto alérgenico penetra la piel en sus capas más superficiales para entrar en contacto con los anticuerpos de reconocimiento específico en los casos de alergia verdadera, que son los denominados: Anticuerpos tipo inmunoglobulina E, lo que desencadena, de darse ese reconocimiento específico por alergia, la liberación de gránulos del interior de las células llamadas: Mastocitos, y consecuentemente por el contenido de esos gránulos, el desarrollo de un habón (roncha), prurito (piquiña) y eritema (enrojecimiento) en el sitio de la punción
¿CON CUÁLES ALÉRGENOS SE PUEDE HACER ESTE EXAMEN?
Este tipo de prueba de alergia se puede realizar con extractos alergénicos del tipo: Aeroalérgenos (ácaros de polvo, epitelio (piel) de animales, hongos, pólenes, etc.), trofoalérgenos (alimentos), alimentos frescos (examen del tipo: “prick by prick”), medicamentos, entre otros.
¿AL CUANTO TIEMPO SE ENTREGA EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN?
El resultado de este examen se entrega al finalizar el mismo al cabo de unos 25 a 30 minutos.
RECOMENDACIONES PARA EL EXAMEN:
Los pacientes que se van a hacer este examen deben haber suspendido una semana antes de la cita el consumo de antihistamínicos cómo: Loratadina, cetirizina, fexofenadina, levocetirizina, desloratadina, ebastina, bilastina, rupatadina, hidroxicina, clorfeniramina, difenhidramina, ketotifeno, ciproheptadina, dimenhidrinato, doxepina.
No es necesario que suspendan el uso de inhaladores nasales o bucales (bronquiales), montelukast o medicamentos para otras enfermedades no alérgicas.
Se recomienda que el día anterior y el día de la cita, el paciente no se aplique cremas humectantes en los antebrazos y/o la espalda, para facilitar la antisepsia con alcohol y la realización del examen.
Si el paciente usa esteroides o corticoides (prednisona, prednisolona, betametasona, dexametasona, triamcinolona, etc.) en forma tópica (cremas o ungüentos) o si los toma o se los debe inyectar, o si toma antidepresivos tricíclicos (amitriptilina, imipramina, etc.) o toma medicamentos como ketiapina o mirtazapina, levomepromazina o flunarizina, debe advertirle esto al médico o la enfermera al momento de hacer el examen, para que previo al mismo le haga una prueba de reactividad cutánea y evitar resultados falsamente negativos por el efecto de estos medicamentos.
INCLUSIÓN EN EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD (PBS) Y ORDENAMIENTO DESDE LAS ASEGURADORAS Y/O EPS:
– En Colombia este examen está incluido en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, también conocido como Plan Obligatorio de Salud – POS (Resolución 2366 del 29/12/2023 del Ministerio de Salud y Protección Social).
– Se identifica con el código CUPS: 860203: Prueba intraepidérmica de alergia con escarificación o puntura (Aeroalérgenos, alimentos, venenos de insectos y/o medicamentos).
– El ordenamiento desde las aseguradoras y/o EPS para la realización este examen por los prestadores como el caso de UNIDAD ALERGOLÓGICA, implica una orden para cada examen que se vaya a realizar, es decir, si a un paciente el médico tratante le ha solicitado una prueba de alergia del tipo “skin prick test” con aeroalérgenos y otra con alimentos, y la aseguradora le va a ordenar la realización de ambas pruebas, requiere una orden para cada una, o que en una única orden le autoricen en cantidad: “N°2 (dos)”. La aseguradora y/o EPS puede incluso hacer la respectiva aclaración en las “observaciones” de la orden autorizando la realización de los dos exámenes, por ejemplo: “Se autoriza: Cantidad N°2: Skin prick test con aeroalergenos y skin prick test con alimentos”.
– En Unidad Alergológica también se hace este procedimiento con pago a cuenta propia (pago de forma particular).
DECLARACIÓN DE LEGALIDAD SOBRE EL USO DE “PRODUCTOS ALERGÉNICOS:
UNIDAD ALERGOLÓGICA en cumplimiento de la legislación y normatividad colombiana, declara que los “productos alergénicos” que usa como medicamentos que contienen “extractos alergénicos” para la atención de sus usuarios (pacientes), son comprados a empresas y/o laboratorios que los importan y comercializan legalmente en el país con la debida autorización para esto de parte del Invima (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos de Colombia).
UNIDAD ALERGOLÓGICA declara además, que acatando lo señalado por el Invima en cuanto al uso de “productos alergénicos” en Colombia, éstos sólo son usados de manera directa por los Médicos(as) especialistas en Alergología Clínica o por personal de la salud (médico(a) general, enfermeras(os) o auxiliares de enfermería) bajo supervisión del Médico(a) Alergólogo. Esto en concordancia con lo dispuesto por la Sala Especializada de Medicamentos y Productos Biológicos de la Comisión Revisora del Invima en el numeral 3.9.2. del Acta N°28 de 2011, y lo dispuesto en el título: “III. Requisitos Farmacológicos”, de la “Guía para la solicitud de registro sanitario para productos alergénicos” (https://www.invima.gov.co/images/stories/formatotramite/pm01-rs-g59.pdf).